LAS SETS REGLAMENTOS

TÍTULO PRIMERO
DE LA SECCION EN GENERAL

 

Artículo 1º.- La Sección de Enfermería, Técnicos y Sanitarios en Senología, en adelante denominado SETS es una sección de carácter científico – cultural, creada en Enero del año 2009, dependiente de la Junta Directiva y de la Asamblea de Socios de la Sociedad Española de Senología y Patología Mamaria (SESPM), y que se rige por las disposiciones contenidas en los presentes reglamentos y por las leyes y disposiciones legales que le sean de aplicación. Por tanto es una sección asociada a la SESPM.

 

Artículo 2º.- Son fines de la SETS el estudio y difusión de los temas relacionados con la Senología, cuya parte más importante es la Patología Mamaria, así como de sus disciplinas auxiliares.

Por su carácter exclusivamente científico y de investigación, la SETS, no se adscribe a ninguna ideología determinada ni podrá servir a otros fines que los expresados en el párrafo anterior, sin que ello signifique renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda como entidad cultural, a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento y siempre con conocimiento y autorización de la Junta Directiva de la SESPM.

 

Artículo 3º.- En el cumplimiento de sus fines la SETS participará con la organización de Congresos y trabajos de Seminario, Cursillos, Conferencias, Sesiones de Investigación que realice la SESPM o aquellos que estén bajo su auspicio. También podrá emitir dictámenes o informes cuando le sean solicitados y editar publicaciones de carácter técnico relacionadas con las materias objeto de sus fines, sometiéndose en todas estas actividades a lo que, en cada caso, dispongan las normas legales vigentes, en especial la Ley de Prensa e Imprenta y siempre con la aprobación de la Junta Directiva de la SESPM.

 

Artículo 4º.- El domicilio principal de la SETS será el de la SESPM que tendrá ámbito Nacional, radicará en la Ciudad de Valencia, 46005 Gran Vía Marqués del Turia nº 65-3º-11.

 

Artículo 5º.- La Sección desarrollará sus actividades en todo el territorio Nacional, tendrá duración indefinida y solo se disolverá en la forma prevista en la Ley y en estos Reglamentos, cuya modificación habrá de ser aprobada en la Asamblea General Extraordinaria con el quórum previsto en el art., 23.

 

Artículo 6º.- La Junta Directiva será órgano competente para interpretar los preceptos de estos Reglamentos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.

Los presentes Reglamentos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última, podrá aprobar un reglamento de régimen interior que no podrá alterar, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los presentes Reglamentos.

 

TÍTULO SEGUNDO

 

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION

 

Artículo 7º.- El Gobierno y la Administración de la SETS, serán ejercidos por el Presidente, La Junta Directiva de la SESPM.

 

CAPITULO Iº

DEL PRESIDENTE 

 

Artículo 8º.- El Presidente de la Sociedad asume la representación legal de la misma, oirá los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General de la SETS, cuyas presidencias ostentará igualmente.

 

Artículo 9º.- Corresponderá al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General de la SETS, especialmente las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
b) Proponer el plan de actividad de la asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

 

CAPITULO IIº

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SETS 

 

Artículo 10º.- La Junta Directiva de la Sección estará integrada por un Presidente que lo es también de la SESPM, Presidente Delegado que será miembro de la Junta Directiva de la SEPM y nombrado por ella, un Coordinador (SETS), un Secretario (SETS), un Tesorero (SETS)) y cinco Vocales (SETS). Los cargos tendrían una titulación con el homólogo de la SESPM para ofrecer todo el apoyo necesario.

 

Artículo 11º.- 1. Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados dos Vicepresidentes, el Secretario y cuatro Vocales. En segundo turno a los dos años el Presidente, un Vicepresidente, el Vicesecretario, el Tesorero y tres vocales.

 

1. El Secretario de la Sociedad comunicará por escrito a los miembros de la misma con 70 días de anticipación, la relación de cargos de la Junta Directiva a renovar y la fecha de las elecciones que tendrán lugar dentro de la Asamblea General Ordinaria.

 

2. Los miembros de la Sección podrán proponer candidatos a los diversos cargos a renovar de la Junta Directiva. Dichos candidatos deberán ser miembros con más de un año de antigüedad en la Sección y estar al corriente de pago de cuotas una vez existan. La propuesta se remitirá al Secretario por escrito y deberá ir avalada con la firma y nombre de dos miembros de la Sección.

 

3. Las candidaturas deberán obrar en poder del Secretario 30 días antes de la fecha de la Asamblea, no siendo aceptadas las que llega – sen fuera de plazo y las que no cumplan los requisitos del Art.11.2.

 

4. El Secretario comunicará por escrito a los miembros de la Sociedad el nombre de los candidatos propuestos a los diferentes cargos vacantes con 15 días de anticipación a la fecha de la Asamblea.

 

5. En el caso de no recibir propuestas de candidatos para uno o más cargos vacantes, la Junta Directiva deberá proponer candidatos para dichos cargos.

 

6. El sistema de elección será por voto secreto y por mayoría simple de votos. No se aceptará el voto delegado.

 

7. Los miembros de la Sección que no puedan asistir a la Asamblea podrán votar por correspondencia. Se incluirá la votación en un sobre cerrado en blanco, el cual a su vez irá dentro de otro sobre de mayor tamaño en donde se harán constar los datos personales del votante. Dicho voto por correspondencia deberá obrar en poder del Secretario 5 días antes de la fecha de la Asamblea y durante la misma se procederá a la apertura de los sobres interiores para proceder al recuento de votos.

 

8. Para ejercitar el derecho de voto se deberá estar al corriente del pago de cuentas cuando existan.

 

9. En caso de que un miembro de la Junta Directiva que ha de continuar su mandato, desease presentarse como candidato a una de las plazas vacantes de Junta Directiva, deberá renunciar a su cargo con una antelación de 80 días a la fecha de la Asamblea Ordinaria, para que así el Secretario pueda convocar su puesto, añadiéndolo a las plazas a renovar.

 

Artículo 12º. – Es función de la Junta Directiva de la SETS programar la labor de investigación de la Sección, dirigir y supervisar todas las actividades (Jornadas, cursos, congresos, etc.) científicas, acreditativas y sociales. Y la supervisión de la gestión administrativa y económica de la misma, la aprobación del presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del año anterior se llevará a cabo conjuntamente con la Junta Directiva de la SESPM que en cualquier momento dispondrá del derecho a vetarlos.

 

Artículo 13º. La Junta Directiva de la SETS celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, Presidente Delegado o el Coordinador, ya sea a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y/o Presidente Delegado y el Coordinador. Para que los acuerdos de la Junta Directiva de la SETS sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes. De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al libro correspondiente.

 

Artículo 14º. – La Junta Directiva de la SETS, podrá acordar la Constitución de Comisiones de Trabajo que crea oportuno.

 

Artículo 15º. – Cada una de los componentes de la Junta Directiva de la SETS, tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o la presidencia de la Sociedad les encomiende.

 

Artículo 16º. – Incumbirá de manera concreta al Secretario, recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el libro de registro de miembros y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración de la Sección y comunicarlos al Secretario de la SESPM para incorporarlos en su registro.

 

Artículo 17º.- El Tesorero, estará en estrecho contacto con el tesorero del la SESPM pues será el tesorero de la SESPM quien dirigirá la contabilidad de la Sección, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Además recaudará y custodiará los fondos pertinentes a la Sección y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Coordinador. También formalizará el presupuesto de ingresos y gastos anuales, así como el estado de cuentas de año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva de la SESPM para que ésta a su vez, las someta a la aprobación de la Asamblea General de la misma.

 

Artículo 18º.- La Sección tiene como órgano de expresión los medios de que dispone la SESPM.

 

CAPITULO IIIº

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SETS 

 

Artículo 19º.- La Asamblea General, integrada por los miembros de la Sección, es el órgano supremo de la misma. Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, una vez al año para aprobar el plan general de actuación de la Sección; censurar la gestión de la Junta Directiva de la sección, aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior y remover los cargos de la Junta de acuerdo al artículo 11 de los Estatutos.

 

Artículo 20º.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, cuando así lo ordene la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse. También se convocará Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito un porcentaje superior al cinco por ciento de los miembros numerarios o bien a solicitud de la Junta Directiva de la SESPM.

 

Artículo 21º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre las convocatorias y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, en primera convocatoria, habrá de mediar al menos, quince días, pudiendo asimismo, hacerse constar la fecha en la que si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

 

Artículo 22º.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran en ellas la mayoría de los miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.

 

Artículo 23º. – Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales extraordinarias sobre materias a que se refiere el artículo 20 de los Reglamentos.

 

TÍTULO TERCERO

 DE LOS MIEMBROS DE LA SECCIÓN 

 

CAPITULO I 

DE LA CONDICION DE MIEMBRO 

 

Artículo 24º.- Podrán ser miembros de la SETS las personas mayores de edad que estén en posición de una diplomatura/grado en enfermería o técnicos, ambos relacionados con la patología mamaria.

 

Artículo 25º.- Quienes deseen pertenecer a la SETS lo solicitarán por escrito, adjuntando la titulación académica, y dirigido al Coordinador, el cual, dará cuenta a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión, sin recurso alguno contra su acuerdo.

 

Artículo 26º.- Los miembros podrán solicitar la baja de la SETS voluntariamente, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Entidad. La Junta Directiva de la SETS o de la SESPM, podrá separar de la Sección a aquellos miembros que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en que deberá ser oído el interesado y, contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. La falta de pago durante dos años consecutivos podrá ser motivo de baja.

 

CAPITULO II 

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS 

 

Artículo 27º.- Los miembros de la SETS deberán ser informados de todas las actividades de la misma.

 

Artículo 28º.- Los miembros de la SETS tendrán derecho y deber de participar en las actividades culturales y de investigación que realice la SETS y la SESPM, formando parte de las comisiones de estudio o de trabajo, que se constituyan al efecto. El reglamento de régimen interior puede precisar los mínimos de participación necesarios para la permanencia en la SETS.

 

Artículo 29º.- Los miembros de la SETS tendrán los siguientes derechos: a) Ejercitar el derecho de voz y voto en las asambleas generales. b) Que se ponga de manifiesto el estado de cuentas, de los ingresos y gastos formalizados en el mes de Enero, en el momento que existan. c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que determinen estos Reglamentos. d) Poseer un ejemplar de estos Reglamentos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos. e) Impugnar los acuerdos y actuaciones de la SETS que sean contrarios a los Reglamentos, dentro del plazo de cuarenta días, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. f) Recibir los órganos de expresión de la SESPM.

 

Artículo 30º.- Serán obligaciones de todos los miembros: a) Acatar los presentes Reglamentos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de la SETS y por la Junta Directiva de la SETS. b) Abonar las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva, cuando existan. En caso de devolución bancaria, el socio deberá correr con los gastos correspondientes. c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

 

TITULO CUARTO 

DEL REGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 31º .- El régimen económico de la SETS estará regulado por la Junta Directiva de la SESPM.

 

TÍTULO QUINTO 

DE LA DISOLUCIÓN DE LA SETS

 

Artículo 32º.- La SETS se disolverá por voluntad de los miembros, de la SESPM o por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En el primero de estos tres casos, será necesario el acuerdo adoptado en la Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes o representantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de estos Reglamentos

 

Artículo 33º.- En caso de disolverse la SETS, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a la SESPM.

 

Sevilla, 19 de junio de 2009