ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y PATOLOGÍA MAMARIA

TITULO PRIMERO

DE LA SOCIEDAD EN GENERAL

Artículo 1º.- La Sociedad Española de Senología y Patología Mamaria (SESPM en adelante) es una asociación de derecho privado, de carácter científico y cultural, fundada en Barcelona en 1980, que agrupa a profesionales de diferentes especialidades vinculadas al estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de la mama y a la promoción de su salud, que se rige por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica  y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro.

Artículo 2º.- Son fines de la SESPM el estudio y difusión de la Senología, cuya parte más importante es la patología mamaria, así como de sus disciplinas auxiliares, promoviendo la investigación y la formación en estos campos y la interacción entre las diversas especialidades implicadas en su ámbito.

Artículo 3º.- Por su carácter exclusivamente científico y cultural, la SESPM no se adscribe a ninguna ideología determinada, ni podrá servir a otros fines diferentes a los mencionados en el artículo 2º, sin que ello signifique renuncia alguna a la participación que en la vida pública le corresponda por su dimensión cultural, a través de los cauces que establezca la legislación vigente en cada momento.

Artículo 4º.- Para llevar a cabo estos fines propiciará actuaciones dirigidas a:

            4.1.- desarrollar investigaciones en el ámbito de la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de las enfermedades de la mama;

            4.2.- promover actividades formativas y de divulgación del conocimiento relacionadas con su contenido;

            4.3.- estimular y promover eventos presenciales, virtuales o híbridos, en sus diversas modalidades (reuniones, congresos, seminarios, conferencias, cursos,…);

            4.4.- la promoción de publicaciones científicas, periódicas o no, con la definición y regulación de los correspondientes Comités Editoriales;

            4.5.- el establecimiento de relaciones con otras asociaciones científicas dedicadas a actividades similares o ciencias afines, nacionales o internacionales, que puedan beneficiarse mutuamente en el desarrollo de sus cometidos al tener intereses comunes, a través de convenios generales o específicos;

            4.6.- el establecimiento de relaciones con organizaciones de pacientes y otras entidades culturales y sociales que estimulen la formación y la participación activa en proyectos que favorezcan sus funciones;

            4.7.- la participación en proyectos de investigación biomédica en sus diferentes modalidades (ensayos clínicos con medicamentos o con productos sanitarios, estudios observacionales, estudios postautorización, estudios retrospectivos,…), asegurando la disponibilidad de recursos adecuados y necesarios para una correcta realización de los mismos;

            4.8.- la constitución de secciones estructurales que permitan el desarrollo de las actividades de la SESPM (sección de Acreditación de Unidades, sección de página web, sección de publicaciones, Comité Editorial de la revista oficial, Comité de Publicaciones,…) todas ellas coordinadas y supervisadas desde la Junta Directiva;

            4.9.- la constitución de grupos de trabajo específicos relacionados con temas concretos y áreas de interés científico a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 5º.- Todas estas actuaciones se realizarán en tiempo y forma adecuada a los fines explícitos de la Sociedad con el establecimiento, en cada uno de los formatos, de una normativa y unos protocolos normalizados de trabajo concretos en los que se definan los plazos, métodos, fines y actores propios de cada una.

Artículo 6º.- La SESPM tendrá su domicilio social en Valencia, Gran Vía Marqués del Turia nº 65, 3º-11 CP 46005. No obstante, la celebración de reuniones científicas, de la Junta Directiva y Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, podrán celebrarse en cualquier otra localidad, según criterio de la Junta Directiva. El cambio de domicilio social precisaría de acuerdo en la Asamblea General convocada específicamente a tal efecto.

Artículo 7º.- La asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 8º.- El ámbito de actuación de la SESPM será nacional.

Artículo 9º.- La asociación solo se disolverá en la forma prevista en la Ley y en el Título Quinto de los presentes estatutos, cuya modificación habrá de ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 10º.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los artículos de estos estatutos, así como proponer modificaciones de los mismos, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.

Estos estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General. Esta última podrá aprobar un reglamento de régimen interno que no podrá alterar, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los presentes estatutos.

Artículo 11º.- La Medalla de Oro de la SESPM, es la máxima distinción de la Sociedad que reconoce a ilustres miembros de la misma cuya dedicación a la Patología Mamaria ha sido ampliamente destacada. Se valoran los méritos y el esfuerzo a través de la práctica clínica, la investigación, la docencia y el trabajo activo para mejorar la calidad de vida de las pacientes con cáncer de mama. También se valora el trabajo realizado para crear conocimiento y aunar especialidades que convergen en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la paciente, bien a través de Sociedades medicas o de otras instituciones vinculadas a la sanidad cuya repercusión se aprecia en la mejora de la calidad de vida de las pacientes con cáncer de mama. Su concesión se realiza a través de la valoración de las distintas candidaturas en la Junta Directiva de la Sociedad y por votación unánime. El resultado ha de ser ratificado por el Patronato de la Fundación Española de Senología.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 12º.- Los Órganos de Gobierno que regirán la SESPM serán: la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 13º.- El Presidente de la SESPM asume la representación legal de la misma ejecutando los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará igualmente.

CAPÍTULO I.- DEL PRESIDENTE

Artículo 14º.- El Presidente de la SEPSM representa a la Sociedad en toda clase de actos y contratos, judiciales y extrajudiciales, y ante los Organismos Públicos y Privados y personas físicas.

Artículo 15º.- El Presidente será designado por la Asamblea General, según normativa del reglamento interno que se apruebe. Estará asistido por el Vicepresidente de la Junta Directiva, el cual le sustituirá en los casos de incapacidad, ausencia o enfermedad.

Artículo 16º.- Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las concernientes a:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
  2. Proponer el plan de actividad de la SESPM a la Junta directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Acordar lo conveniente, en asuntos de reconocida urgencia y de forma provisional hasta la aprobación por la Junta Directiva, lo cual deberá figurar en el Orden del Día de la siguiente reunión de la Junta Directiva.
  4. Autorizar con su firma las certificaciones de actas y demás documentos de la SESPM que expida el Secretario.
  5. Ordenar los pagos acordados válidamente.

CAPÍTULO II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 17º.- La Junta directiva de la SESPM es el Órgano de Gobierno Ordinario de la misma, responde ante la Asamblea General y tiene como misión fundamental el desarrollo de los fines de la Sociedad.

Artículo 18º.- La competencia de la Junta Directiva se extiende a todo los que concierne al gobierno, organización y la administración de la SESPM, sus Secciones, Comisiones o Grupos de Trabajo, para lo cual estará investida de los poderes y facultades necesarios para obrar en nombre de la misma, regular sus propios procedimientos, resolver cuantas incidencias legales y circunstanciales pudiesen ocurrir, y realizar las operaciones necesarias para la consecución de sus misiones y objetivos.

Artículo 19º.- La Junta Directiva estará compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Vicetesorero, un Secretario, un Vicesecretario y seis Vocales. Deberán estar representadas un mínimo de cuatro especialidades médicas. Los cargos de Vicepresidente, Vicetesorero y Vicesecretario pasarán a Presidente, Tesorero y Secretario en el momento en que acabe el mandato de los anteriores.

Artículo 20º.- Para desempeñar los cargos de la Junta Directiva, es necesaria la condición de Socio de número, con una antigüedad mínima de cinco años desde su ingreso en la SESPM, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 21º.- Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados, y serán elegidos por los socios con derecho a voto y aprobados por la Asamblea General.

Artículo 22º.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos cada 4 años por candidaturas cerradas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones y podrán presentarse en otras elecciones con otra candidatura siempre que sea con un cargo diferente al desempeñado.

Artículo 23º.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser miembro de la Junta Directiva de ninguna asociación, o grupo independiente a la SESPM, que reciba fondos de la Sociedad.

Artículo 24º.- Es función de la Junta Directiva:

  1. Programar la labor de investigación y formación continuada por parte de la Sociedad.
  2. Dirigir las actividades sociales, culturales y divulgativas vinculadas a la actividad de la Sociedad.
  3. Promover y establecer la relación y convenios con otras Sociedades de intereses y fines comunes.
  4. Llevar la gestión administrativa y económica de la Sociedad.
  5. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Artículo 25º.- Para desarrollar sus funciones, en caso de ser necesario, podrá acordar la creación de la Secciones o Comisiones o Grupos de Trabajo específicas que crea oportuno.

Artículo 26º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente , o el Vicepresidente en su caso, ya sea a iniciativa propia o a petición de, al menos, cuatro de sus componentes.

Artículo 27º.- La Junta Directiva podrá nombrar un Gerente cuya función será impulsar y ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva, bajo la supervisión directa del Presidente. El Gerente asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 28º.- Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente y, en su ausencia o delegación, por el Vicepresidente. La sesión de Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y la validez de sus acuerdos precisará la mayoría absoluta en su votación. Se levantará el acta correspondiente de las sesiones, por parte del Secretario, o en su defecto por el Vicesecretario o por el vocal que se designe sustituirles.

Artículo 29º.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que pudieran surgir de las delegaciones de la propia Junta Directiva o de la Presidencia de la Sociedad.

Artículo 30º.- Será función específica del Vicepresidente sustituir al Presidente en sus funciones por encargo del mismo o en su ausencia o por renuncia de éste, y de manera inmediata a cualquiera de estos hechos.

Artículo 31º.- Serán funciones específicas del Secretario:

  1. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso de los Socios.
  2. Mantener el registro de Socios en la correspondiente base de datos.
  3. Custodiar la documentación oficial de la Sociedad, así como la documentación y archivos generados por la actividad de la misma.
  4. Elaborar, tramitar y firmar las actas correspondientes a las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  5. Comunicar las convocatorias y acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General.
  6. Tener a su cargo la dirección de la labor administrativa de la Sociedad, apoyado en todo caso por la correspondiente Secretaría Técnica. Esto incluye, fundamentalmente, coordinar y dirigir la correspondencia formal de la SESPM; velar por el mantenimiento de las relaciones entre las diferentes Secciones y hacer de enlace entre estas y la Junta Directiva; coordinar la labor de las Comisiones que se establezcan a propuesta del Presidente; y expedir las certificaciones y copias de documentos con el visto bueno del Presidente.

Artículo 32º.- Serán funciones específicas del Tesorero:

  1. Dirigir la contabilidad de la Sociedad, tomando razón y llevando cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico.
  2. Recaudar y custodiar los fondos pertinentes de la Sociedad.
  3. Llevar la documentación contable correspondiente, conforme a la legislación vigente (art.14 de LO 1/2002).
  4. Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
  5. Formalizar el presupuesto de ingresos y gastos anuales, así como el estado de cuentas del año anterior, que debe ser presentado a la Junta Directiva para que, a su vez, las someta a aprobación por la Asamblea General.
  6. Podrá contar con la colaboración de un profesional contable, de acuerdo con la Junta Directiva.

Artículo 33º.- Serán funciones de los Vocales:

  1. Asistir e intervenir, con voz y voto, en las reuniones de la Junta Directiva.
  2. Llevar la representación de la Junta Directiva y realizar las funciones que ésta les encomiende cuando así se acuerde.
  3. En caso necesario, y por designación del Presidente, alguno de los vocales podrá ser designado, eventualmente y ante las circunstancias mencionadas en el artículo 26º, con las labores de Vicesecretario.

Artículo 34º.- Se constituirá una Comisión Permanente de la SESPM, formada por el Presidente de la SEPSM, el Presidente de la Fundación Senología, y el Secretario de la Sociedad, para asumir las funciones de la Junta Directiva en los periodos de tiempo comprendidos entre dos de sus reuniones consecutivas, o en situaciones de urgencia o apremio en la toma de decisiones. El Presidente puede recabar la asistencia o convocatoria a otros miembros de la Junta Directiva o de asesores específicos en función del contenido que genere esta reunión extraordinaria. Se dará cuenta inmediata a la Junta Directiva de los acuerdos o conclusiones resultantes, y figurará en el acta de la siguiente sesión oficial de la Junta Directiva.

Artículo 35º.- Al menos un miembro de la Junta Directiva formará parte del Consejo Directivo del órgano de expresión de la SESPM, que es la Revista de Senología y Patología Mamaria (Journal of Breast Disease). El Consejo Directivo de la Revista se compone por sus editores jefes y ejecutivos. El Consejo Directivo de la Revista a través de su Editor Jefe, presentará una memoria anual sobre el funcionamiento y proyectos de la Revista a la Junta Directiva y a la Asamblea General. El Consejo Directivo de la revista será nombrado por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Sus miembros pueden cesar en sus cargos por dimisión o por decisión de la Junta Directiva, que deberá ser comunicada a la Asamblea General.

CAPÍTULO III.- DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 36º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad y está integrada por todos los socios de la misma con derecho a voto.

Artículo 37º.- Se considera socio con derecho a voto en Asamblea General aquel al corriente de los pagos de sus cuotas y con una antigüedad de al menos un año en la Sociedad.

Artículo 38º.- La Asamblea General deberá ser convocada, obligatoriamente, en sesión Ordinaria, una vez al año. Sus funciones principales serían:

  1. Aprobar o corregir las actas de la Asamblea General anterior.
  2. Aprobar el plan general de actuación de la Sociedad.
  3. Ratificar o modificar las cuotas anuales de los socios de SESPM.
  4. Aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
  5. Aprobar el estado de cuentas correspondientes al año anterior.
  6. Conocer y valorar la gestión de la Junta Directiva, y actualizar los cargos de la Junta Directiva de acuerdo con los artículos 19º y 20º de estos estatutos.

Artículo 39º.- La Asamblea General se reunirá en sesión Extraordinaria, cuando así lo considere la Junta Directiva, de acuerdo a la existencia de asuntos que precisen tratarse y, en todo caso, para conocimiento de contenidos relacionados con:

  1. Disposición o enajenación de bienes.
  2. Solicitud de Declaración de Utilidad Pública.
  3. Modificación de Estatutos.
  4. Disolución de la Sociedad.

Artículo 40º.- Se podrá convocar Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito un porcentaje superior al cinco por ciento de los socios numerarios.

Artículo 41º.- Las convocatorias, tanto para las Asambleas Generales Ordinarias como para las Extraordinarias, deben realizarse por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión y el Orden del Día específico de la misma. Entre la comunicación de la convocatoria de la Asamblea General en cualquiera de sus modalidades y la fecha de celebración prevista en primera convocatoria deberá mediar, al menos, un periodo de quince días naturales. Puede hacerse constar la fecha y hora en que, si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria (sin que entre una y otra pudiera mediar menos de treinta minutos).

Artículo 42º.- Para los contenidos específicos mencionados en el artículo 38º, el periodo de convocatoria mínima entre comunicación y primera convocatoria deberá ser de 30 días naturales.

Artículo 43º.- Tanto en Asamblea General Ordinaria como Extraordinaria solo se abordarán los temas incluidos en el Orden del Día. Este lo confeccionará la Junta Directiva, pudiéndose incluir en el mismo, además del contenido por parte de ésta, los puntos que hubiesen sido solicitados al menos por un 10% de los socios de número, por escrito y, como mínimo, con quince días naturales de antelación previo a anuncio de la convocatoria.

Artículo 44º.- Las Asambleas Generales, en cualquiera de sus modalidades, se podrán comunicar a todos los socios por vía telemática y/o mediante el anuncio en la página web de la SESPM, incluyendo la información mencionada en el artículo 40º.

Artículo 45º.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los socios y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.

Artículo 46º.- En las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, los socios presentes en la misma y con derecho a voto, podrán emitir dicho voto a mano alzada. No obstante, el voto podrá ser secreto si lo solicita la tercera parte de los asistentes. Con anterioridad al comienzo de las Asambleas se realizará un control de presencia verificándose el derecho a voto. No se admitirá el voto delegado ni por representación.

Artículo 47º.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos presenciales. No obstante, en el caso de acuerdos relacionados con los supuestos especificados en el artículo 38º, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los emitidos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.

Artículo 48º.- Los acuerdos adoptados tienen efectividad desde el momento de su aprobación mientras no sean modificados por otra Asamblea General o impugnados, siendo de obligado cumplimiento para todos los socios, incluidos los disidentes o ausentes.

Artículo 49º.- Para poder impugnar un acuerdo será requisito imprescindible ser socio al corriente de pago de sus cuotas y haber manifestado su desacuerdo en la Asamblea, pudiendo intentar su rectificación ante la Junta Directiva antes de considerar la vía judicial.

TITULO TERCERO

DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

 

CAPÍTULO I.- DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO

 

Artículo 50º.- Podrán ser miembros de la SESPM las personas físicas mayores de edad que estén en posesión de un título de Licenciatura o Grado, expedido por la Universidad, en una de las disciplinas relacionadas con Ciencias de la Salud en el ámbito de la Senología.

Artículo 51º.- La Sociedad, de acuerdo con la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de:

  1. Socio o miembro Numerario: la solicitud para ser socio numerario de SESPM se realizará por escrito, dirigida al Secretario, y debe ser avalada por dos miembros de la Sociedad con más de dos años de antigüedad y al corriente de sus cuotas. El solicitante también debe acreditar su titulación académica. El Secretario dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá a favor o en contra de su admisión, sin recurso alguno contra su acuerdo. Abonarán el 100% de la cuota. Tienen derecho a voz y a voto.
  2. Socio o miembro Correspondiente: son socios numerarios que residan y ejerzan fuera del territorio nacional, con sus mismos derechos y obligaciones.
  3. Socio o miembro de Honor: personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyos méritos o contribución significativa a los fines de la Sociedad, y a juicio de la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General, les hagan acreedores de tal distinción. Sería la máxima categoría que otorga la Sociedad. Se nombrarían a propuesta de la Junta Directiva. Tendrían derecho a voz pero no a voto y no tendrían la obligación de pagar cuotas.
  4. Socio o miembro Emérito: sería la condición de los socios numerarios que, retirados de la vida profesional activa o en situación de invalidez o incapacidad laboral, que así lo soliciten expresamente. Pueden optar entre el mantenimiento de su condición de Socio Numerario, conservando todos los derechos y obligaciones excepto el de formar parte de la Junta Directiva o ser Coordinador de un Grupo de Trabajo o de una Sección de la Sociedad (salvo decisión expresa de la Junta Directiva para los dos últimos cargos), o solicitar la exención en el pago de la cuota, con las mismas salvedades y pasando a tener derecho a voz pero no a voto.
  5. Socio o miembro Protector: aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan al desarrollo científico y/o al sostenimiento económico de la SESPM y/o de su Fundación (la Fundación de Senología). Se reconocerán como tales en Junta Directiva, con la posibilidad de renovación anual. No tendrían derecho a voz ni a voto.

Artículo 52º.- Los miembros de la Sociedad podrán solicitar la baja de la misma voluntariamente, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la entidad.

Artículo 53º.- La Junta Directiva podrá separar de la Sociedad a aquellos miembros que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. Esta separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y, contra la decisión de la Junta Directiva, cabrá interponer recurso ante la Asamblea General en la siguiente convocatoria de la misma que se celebre.

CAPÍTULO II.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Artículo 54º.- Los miembros de la SESPM deberán ser informados de todas las actividades de la misma. A estos efectos, la principal vía de difusión y comunicación sería la página web de la Sociedad, sin menoscabo, eventualmente, de añadir a esta otras vías de comunicación (correo electrónico, redes sociales).

Artículo 55º.- Los miembros de la SESPM tendrán derecho y obligación de participar en las actividades científicas y culturales que desarrolle la Sociedad, a través de su participación en las diferentes comisiones organizativas o de trabajo que se constituyen a tal efecto. En este sentido, la normativa concreta del reglamento de régimen interno en cada evento o acto pueden precisar los mínimos de participación necesarios para la permanencia en la Sociedad.

Artículo 56º.- Los miembros de la SEPSM tendrán los siguientes derechos:

  1. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, dependiendo de su categoría en la membresía en función de las definiciones del artículo 49º.
  2. Conocer el estado de cuentas, de los ingresos y gastos formalizados, al final de cada ejercicio anual.
  3. Formar parte de la Junta Directiva, siguiendo la normativa de estos Estatutos a tal efecto y las definiciones del artículo 50º.
  4. Conocer y tener acceso a los presentes Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Sociedad.
  5. Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Sociedad que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales y en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  6. Tener acceso a la Revista de Senología y Patología Mamaria (Journal of Breast Disease) como órgano de expresión de la Sociedad, así como al resto de publicaciones generadas por la actividad de la SESPM. La principal vía de acceso a todo este material será a través de la página web de la Sociedad y sus enlaces correspondientes.

Artículo 57º.- Serán obligaciones de todos los miembros de la SESPM:

  1. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas periódicas que acuerden la Junta directiva y la Asamblea General, teniendo en cuenta las definiciones de membresía del artículo 50º.
  3. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen en cada momento.

Artículo 58º.- La condición de socio es personal e intransferible, y se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por fallecimiento o interdicción civil.
  2. Por renuncia mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta directiva.
  3. Por acuerdo motivado de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, cuando la conducta del Socio perjudicase al prestigio de la Sociedad o al cumplimiento de los fines de ésta, tras considerar las alegaciones oportunas y en el contexto mencionado en el artículo 52º.
  4. Por falta de pago de la cuota correspondiente a dos años consecutivos en el caso de los miembros con obligación a pagarla. En este sentido, constatado el hecho por la Secretaría de la SESPM, se contactará con el interesado personalmente para que subsane el impago en el plazo de treinta días naturales o, en su caso, efectúe las alegaciones pertinentes. Pasado ese plazo se le notificará mediante carta certificada estableciendo un segundo plazo de 30 días naturales, finalizado el cual y si no ha habido respuesta, ni subsanación del impago, ni justificación fehaciente de acogerse a alguna de las causas de exención del mismo, perderá oficialmente su condición de Socio.

Artículo 59º.- La pérdida de la condición de socio no dará derecho a reclamación alguna por las cuotas, cantidades o trabajos aportados a la Sociedad, todo lo cual quedará a beneficio de ésta.

TITULO CUARTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 60º.- La Sociedad carece de Patrimonio en el momento de su constitución.

Artículo 61º.- Los recursos económicos previstos por la Sociedad para el desarrollo de sus actividades serán:

  1. Los devengados de las cuotas que satisfagan los socios anualmente.
  2. Los donativos y subvenciones que reciba la Sociedad.
  3. Los ingresos que se obtengan por cualquier otro motivo lícito.

Artículo 62º.- La administración de los fondos de la Sociedad llevará a cabo mediante la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin del conocimiento periódico de la misma y del destino de los fondos por parte de los socios, sin perjuicio del derecho consignado en el apartado b) del artículo 55º de los presentes Estatutos.

TITULO QUINTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

 

Artículo 63º.- La SEPSM se disolverá:

  1. por voluntad de los miembros,
  2. por causas determinadas en el artículo 39 del código Civil sobre la extinción de la personalidad jurídica, es decir:
    1. La finalización del plazo de funcionamiento legal de la organización.
    2. La realización del objetivo final por el que se constituyó la persona jurídica.
    3. Por no ser posible alcanzar la finalidad con las actividades y medios disponibles de la organización.
    4. c) o por sentencia judicial.

Artículo 64º.- En el supuesto del apartado a) del artículo 62º, será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con inclusión específica de este punto en el Orden del Día, y con el voto favorable de las dos terceras partes de los emitidos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones, según lo dispuesto en el artículo en el artículo 46º de estos Estatutos.

Artículo 65º.- En caso de disolución de la Sociedad, la Asamblea General que la acuerde, nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros procedentes de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, sea entregado el remanente, si lo hubiera, a la Fundación Senología y, en ausencia, a cualquier entidad de carácter benéfico legalmente constituida que se dedique a obras asistenciales.

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

CAPÍTULO I.- SOBRE REGLAMENTACIÓN

Artículo 66º.- Además de lo establecido en estos Estatutos, y con la obligación de no contradecirlos, se podrán elaborar reglamentos de funcionamiento específicos para las secciones, comisiones y grupos de trabajo, así como para las diferentes actividades científicas o de formación o para aquellas que en lo sucesivo pudieran crearse.

Artículo 67º.- El sistema y procedimiento de elecciones contará con un Reglamento Interno propio.

Artículo 68º.- Los reglamentos referidos en los dos artículos previos serán redactados por la Junta Directiva o por la comisión o comité ad hoc que ésta designe, y para su entrada en vigor, precisará de su ratificación, previa aprobación por la Junta Directiva, en Asamblea General Ordinaria.

Artículo 69º.- Los reglamentos existentes a la entrada en vigor de los presentes estatutos se entenderán modificados en todo aquello que pueda entrar en conflicto con los mismos, sin perjuicio de que se acuerde darles una nueva redacción por la Junta Directiva.

CAPÍTULO II.- SOBRE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

Artículo 70º.- Los presentes Estatutos solo pueden ser modificados por Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. La propuesta de modificación y los correspondientes proyectos propuestos deberán presentarse en Junta Directiva. Su aprobación queda regulada por el artículo 46º.

Artículo 71º.- Es condición necesaria para la modificación de los Estatutos que la nueva redacción de los mismos sea publicada en la página web de la Sociedad con una antelación de, al menos, treinta días naturales a la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria en la que se incluya como orden del día específico la votación de dicha modificación.

 

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Los presentes Estatutos serán efectivos, tanto para los miembros de la Sociedad como para terceros, desde que se produzca su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, por la que se regula el Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias

DILIGENCIA:

  1. Antonio Piñero Madrona, Presidente de la SESPM y Dª Sonia Baulíes Caballero, Secretaria General de la SESPM,

CERTIFICAN que los anteriores Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las nuevas realidades de la SESPM, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Madrid  con fecha 27 de Octubre de 2023, siendo aprobados por mayoría.

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y PATOLOGÍA MAMARIA (SESPM)

  1. CONVOCATORIA DE ELECCIONES

De acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de los Estatutos de la SESPM, y con anterioridad al cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos, le corresponde a la Junta Directiva de la Sociedad convocar en reunión ordinaria elecciones para su renovación, de conformidad con las normas que se establecen en los Estatutos y en el presente Reglamento.

La convocatoria se realizará, al menos con tres meses de antelación al cumplimiento del plazo para el que fueron elegidos los miembros de la Junta Directiva saliente.

Se comunicará por vía telemática y mediante su publicación en la página web de la SESPM, estableciéndose un plazo de 45 días naturales para la presentación de candidaturas.

En la convocatoria se fijará el lugar, el día y la hora del acto en el que se realizará la votación presencial. La votación se realizará durante la Asamblea General Ordinaria convocada a tal efecto, coincidiendo con el Congreso Español de la Mama o, en su defecto, con un acto científico relevante de la Sociedad.

En caso de que no existan candidaturas, los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos, actuando como comisión gestora y convocando nuevas elecciones en el menor plazo de tiempo posible (con un máximo de 6 meses).

La duración de los cargos de la Junta Directiva de la SESPM será de cuatro años y, en cada convocatoria, mediante candidatura cerrada se elegirán:

Vicepresidente                                  

Vicesecretario General                     

Vicetesorero

Vocales (tres)            

En las candidaturas deberán estar representadas un mínimo de cuatro especialidades médicas diferentes.

Los cargos de Vicepresidente, Vicetesorero y Vicesecretario pasarán a Presidente, Tesorero y Secretario en el momento en que acabe el mandato de los anteriores.

Los integrantes de la junta podrán presentarse en otras elecciones con otra candidatura siempre que sea con un cargo diferente al desempeñado.

En el caso de la primera convocatoria electoral de aplicación del presente Reglamento, con la intención de evitar periodos de vacío en los cargos y con carácter excepcional, se procederá a la elección de Vicepresidente, Vicetesorero y Vicesecretario y tres vocales, manteniéndose los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y tres vocales pertenecientes a la Junta Directiva saliente.

  1. REQUISITOS PARA SER ELEGIBLE

Para desempeñar los cargos de la Junta Directiva será necesario:

  • la condición de Socio Numerario, al corriente de todas las cuotas
  • una antigüedad de, al menos, cinco años en la SESPM,
  • estar en pleno uso de los derechos civiles, y
  • no estar incurso en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

De acuerdo al artículo 22º de los Estatutos de la SESPM, ningún miembro de la Junta directiva podrá ser miembro de la junta Directiva de ninguna asociación, o grupo independiente a la SESPM, que reciba fondos de la Sociedad.

III. CANDIDATURAS

Las candidaturas serán cerradas (artículo 21º de los Estatutos) con los cargos mencionados el apartado I.

El cargo de Presidente de la Junta Directiva podrá presentarse a reelección en una sola convocatoria más. No obstante, el resto pueden formar parte de sucesivas candidaturas, consecutivas o no, en diferentes cargos a los desempeñados en las previas.

La presentación de una candidatura cerrada deberá estar avalada mediante firma por al menos 25 socios con derecho a voto, aval que se remitirá a la Secretaría de la SESPM.

La Junta Directiva procederá a la proclamación de las mismas una vez se compruebe que se cumplen los criterios de elegibilidad de acuerdo con el Reglamento, así como a excluir las candidaturas que los incumplan o no presenten el correspondiente aval.

En caso de incumplir los requisitos, se le comunicará a la candidatura interesada, dándole un plazo de una semana para subsanar el o los defectos.

Las candidaturas admitidas se comunicarán a sus componentes por vía telemática (correo electrónico).

Se posibilitará realizar campaña a través de contenidos de propaganda e información de las candidaturas en un espacio de la página web y la Newsletter de la SESPM. Fuera de esta disposición, en ningún caso, la Sociedad colaborará en modo alguno en la campaña electoral de las candidaturas.

Entre la aprobación de las candidaturas y la votación no transcurrirá un periodo inferior a treinta días (un mes) ni superior a sesenta días (dos meses).

La presentación de una única candidatura no conlleva su aprobación inmediata, debiendo ser votada y aceptada en la Asamblea correspondiente siempre que obtenga mayoría simple. En el caso de no alcanzarla, los miembros de la Junta Directiva saliente permanecerán en sus cargos, actuando como comisión gestora y convocando nuevas elecciones en el menor plazo de tiempo posible (con un máximo de 6 meses).

  1. MODALIDADES DE VOTACIÓN

Las posibles modalidades de votación serían:

  • personalmente, presencial, realizada el día de la votación;
  • a través de sistema electrónico, hasta cinco días hábiles antes del día de la votación presencial, declarándose nulos los emitidos fuera de este plazo. Este procedimiento será posible únicamente si se habilita un sistema informático vinculado a la web de la SESPM que permita realizarlo, y siempre que este sistema posibilite:
    • comprobar que el asociado tiene derecho a voto;
    • se realice a través del correspondiente certificado digital;
    • todo lo anterior pueda ser certificado por un auditor;

En caso de considerarse esta modalidad, con carácter previo se procederá a la difusión en la web de la habilitación comentada, con detalle de las instrucciones y requisitos para poder efectuar el voto.

  • por correo postal certificado remitiéndose a la Secretaría de la SESPM con los siguientes requisitos y procedimientos:
    • la solicitud para mostrar la intención de realizar el voto por correo postal se realizará a la Secretaría, mediante correo electrónico o a través del preceptivo formulario de la web que, en todo caso, se publique a tal efecto.
    • esta solicitud se realizará a la Secretaría de la SESPM a partir de la publicación de las candidaturas en la página web de la Sociedad como notificación a los socios. El plazo de esta solicitud finalizará 15 días naturales antes del día de la votación presencial;
    • la Secretaría de la SESPM procederá a la remisión de las papeletas oficiales;
    • la papeleta elegida se introducirá en el sobre de votación enviado, que se cerrará sin ninguna marca identificativa y, junto con una fotocopia del DNI del votante, se introducirán en otro sobre que será remitido, por correo certificado a la Secretaría de la SESPM, debiendo recibirse, como máximo, tres días hábiles antes de la votación presencial. Este último sobre se dirigirá “A la atención de la Secretaría de la SESPM / Elección de Junta Directiva”;
    • solo se admite una papeleta por sobre, enviada de forma personal e individual por cada votante y declarándose nulos los sobres conteniendo más de una papeleta, aquellas que no se acompañen de DNI acreditativo, igualmente las papeletas remitidas de forma conjunta o las recibidas fuera de plazo.
    • los sobres recibidos serán abiertos comprobando la identidad del DNI del socio, cuya fotocopia se grabará al sobre con la papeleta, y consignándose en un listado de votación por correo postal elaborado ad hoc que se adjuntará al conjunto de los sobres con la papeleta
    • los sobres con la papeleta se custodiarán por la Secretaría de la SESPM, manteniéndose cerrados hasta el momento de la votación, en el que se introducirán (previa retirada de la fotocopia del DNI) en la urna en la que se realizará la votación presencial, para ser abiertos y escrutados por la mesa electoral al finalizar la misma
  1. MESA ELECTORAL

Se constituirá, en la hora indicada en la convocatoria y al comienzo de la votación, y estará compuesta por:

  • el Secretario General de la SESPM, o en la persona en la que delegue ante imposibilidad de asistencia,
  • por un representante de cada una de las candidaturas presentadas y
  • por un representante de la Secretaría Técnica de SESPM.
  1. PROCEDIMIENTO

Votación presencial: previa identificación personal con DNI u otro documento legalmente establecido, una vez comprobada en la lista oficial de socios de la SESPM su derecho al voto, y que no ha emitido el voto por ninguna de las otras modalidades establecidas en el presente reglamento que se hayan habilitado a este fin, el votante depositará su voto en la preceptiva urna habilitada a tal fin por la Mesa Electoral.

Cabe la posibilidad, como se refleja en el apartado IV (Modalidades de votación) de utilizar la modalidad de voto electrónico de acuerdo a las condiciones especificadas en el mencionado apartado.

El documento que da fe de la condición de miembro con derecho a voto es el listado de socios con tal condición que obra en poder de la Secretaría de la SESPM, que estará a disposición de todos los miembros de la Sociedad para su examen y que la Mesa Electoral utilizará para el correcto funcionamiento de la votación. Del mismo modo, se habilitará en la web de la SESPM un formulario a partir del cual, con los datos del interesado, se pueda confirmar su condición de derecho a voto.

Terminada la votación presencial (junto a la eventual modalidad electrónica), junto a los votos emitidos por correo postal que se depositaran previamente en la urna, se procederá al recuento por el Secretario de la SESPM asistido por el resto de componentes de la Mesa, elaborándose un acta en la que figurará:

  • Número de votos totales emitidos
  • Número de votos por cada modalidad habilitada
  • Número de votos válidos, en blanco y nulos
  • Número de votos válidos que obtiene cada candidatura con la proclamación de la que obtuviese la mayoría.

Proclamada la nueva Junta Directiva se realizará una reunión conjunta de la Junta Directiva entrante y saliente para proceder al relevo y traspaso de poderes, actualizando los asuntos pendientes, que se celebrará, bien en modalidad presencial u online, en el mes siguiente a la fecha del acta de la votación.

VII. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su ratificación por la Asamblea Ordinaria en la que se aprobase, dejando sin efectos los reglamentos previos que existiesen con anterioridad.